28 nov 2012

Día mundial del sida 2012 

El Partido Humanista se suma al llamamiento internacional y a las distintas acciones que se han organizado en la comunidad autónoma canaria con motivo de este día. Así, nuestro partido, quiere implicarse de forma activa en difundir y sensibilizar a toda la población sobre los logros alcanzados y los retos pendientes para reducir el impacto de la epidemia. 

El próximo día 1 de diciembre de 2012 debe ser un día de acción comunitaria para fomentar la concienciación pública y la implicación de la sociedad en la respuesta frente al VIH. Este año con especial énfasis en los retos pendientes y en el trabajo conjunto entre los distintos agentes implicados. 

Desde el inicio de la epidemia se han conseguido logros muy importantes, pero es cierto que quedan otros muchos por los que continuar trabajando, y otros nuevos, que debemos abordar para continuar avanzando. En este sentido, se trabaja para mantener los mensajes sobre las medidas de prevención, fomento al acceso del diagnostico precoz y a los servicios sanitarios, disminuir el retraso diagnostico y aumentar la adherencia al tratamiento, para mejorar la esperanza y calidad de vida de las personas infectadas por el VIH. Asimismo, se debe continuar investigando en la búsqueda de vacunas que eviten la infección o eliminen el VIH del organismo. 

Aunque la estigmatización y la discriminación han disminuido a lo largo de los años, todavía están presentes en algunos ámbitos, especialmente en el mundo laboral. Por lo tanto, es imprescindible dirigir esfuerzos para garantizar los derechos sociales y laborales y avanzar en la normalización de la infección. La experiencia nos ha demostrado que los programas y estrategias frente al VIH consiguen mejores resultados cuando se fundamentan en los derechos humanos e implican a la población afectada. La continuidad y perseverancia en las políticas en respuesta al VIH es fundamental y deben incluir a las poblaciones más vulnerables. 

Esta jornada es una buena oportunidad para hacer participe a toda la población de la necesidad de disminuir la discriminación y trabajar conjuntamente en la respuesta frente al VIH, aprovechando las ventajas de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

27 nov 2012

La nueva ley de tasas y la justicia en el nuevo orden


Desde hace un tiempo, sobre todo desde la llegada del PP al Gobierno, muchas personas observan atónitas (otras ya preveíamos lo que ocurriría) esta carrera imparable para desmantelar rápidamente todo lo que suene a democrático o a derechos civiles, económicos o sociales. Las instituciones del estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) en sus distintos ámbitos territoriales (estatal, autonómico y local) están ahora al servicio de un nuevo orden, que llamaremos el paraestado, formado por la banca, el FMI, El Banco Central Europeo, La Comisión Europea, la Troika o como quieran llamarse. Parafraseandoa Silo en El Documento Humanista: “está llegando el tiempo del Paraestado, un tiempo en el que el antiguo orden debe ser aniquilado”..

Los políticos que son elegidos y ejecutan los mandatos del nuevo amo, ya no están interesados en ser buenos administradores en su área (salud, educación, justicia, etc.) ; o en llegar a acuerdos con los profesionales que entienden de los problemas o mejorar el funcionamiento de la administración. Todo se subordina al objetivo de obtener dinero. Por supuesto que esto nada tiene que ver con la prestación de un servicio público. Todo ese dinero, todos los recursos, presentes y futuros se destinan a pagar las condiciones (los intereses y el capital) de los préstamos de los “mercados financieros”. Vivimos pues, en la tiranía del dinero, en una dictadura que tiene nombres, representantes, ejecutores y procedimientos indudables.
La antepenúltima entrega de esta serie por capítulos ha sido la decisión del “liberal” Gallardón de implantar unas tasas judiciales desproporcionadas para continuar en esa línea recaudatoria. Las tasas son tan desmesuradas que impedirán el acceso a reclamar sus derechos a una mayoría de la población, y se producirá de esta manera una reducción drástica de las demandas en los juzgados, sin la existencia de vías alternativas desarrolladas de mediación, arbitraje o conciliación.
Claro que ni a Gallardón ni a los demás diputados y senadores que han votado la ley les importan las opiniones de los profesionales (incluidos jueces y fiscales que piden su dimisión). Es de prever que esta medida tenga corto recorrido, porque es claramente inconstitucional, a no ser que lleguen a declarar inconstitucional al Tribunal Constitucional, que no faltará alguno al que se le ocurra.
Hechos así demuestran como el dinero, o el amor al mismo, atrofian las neuronas y dificultan pensar con sentido común.
Pero esta no será la última lindeza de estos políticos decadentes, como decía el juez Pedraz en su famoso Auto por los detenidos del 25 S, hay otras previstas en materia de Justicia. La reforma del Código Penal prevé aumentar las penas para todo lo que tenga que ver con delitos callejeros suprimiendo las faltas, y sin agravar ¡por supuesto, faltaría mas! las penas a corruptos, evasores fiscales y demás sinvergüenzas y Urdangarines que son los que realmente están cercanos al poder de ese paraestado que va tomando cuerpo y de cuyo poder ejecutivo forma parte el actual gobierno.
Y ante esto, ¿cual es el punto de vista del Partido Humanista y que podemos hacer? Los humanistas aspiramos a una democracia real y no formal, y vamos en sentido opuesto al paraestado que se está configurando. Denunciamos por lo tanto las últimas leyes en justicia cuyo único interés es recaudar, o poner orden en el desorden generado por el sistema, adaptando las leyes a los dictados que requiere el capital financiero, suprimiendo y recortando derechos o dificultando su reclamación. Estamos al lado de la gente que aspira a una organización social donde el ser humano sea el valor central de las leyes que se aprueben y no el dinero como ahora. Queremos una democracia donde exista separación de poderes efectiva (legislativo, ejecutivo y judicial) y que todos sean elegidos en votación directa por la gente (los jueces también).
Queremos dar nuestro punto de vista y difundirlo, denunciar las políticas anti- humanistas de éste y otros gobiernos, e invitar a la gente a que no colabore con este sistema que les hará la vida cada vez mas difícil, en primer lugar no votando a estos políticos, haciéndoles el vacío y ejerciendo la desobediencia civil a sus leyes injustas y no respondiendo a sus provocaciones con acciones violentas.
Es el momento de los hombres y mujeres valientes
José Antonio López

16 nov 2012

Modelo de escrito para evitar ejecución hipotecaria*



Juzgado Primera Instancia nº
Ejecución hipotecaria nº

AL JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº........ DE………….


D. XXXX, con DNI XXXXX, en su propio nombre y derecho, con domicilio a efectos de notificaciones en XXXXXXXX, C.P. XXXXX, localidad de XXXXXXXXXXX, ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
XXX, Procurador de los Tribunales y de XXX, según tengo acreditado en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº XXX, ante el Juzgado y como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que mediante el presente escrito interesamos la suspensión inmediata de las presentes actuaciones, en base a las siguientes,

A L E G A C I O N E S

PRIMERO- EMERGENCIA SOCIAL Y ALARMA SOCIAL

Es un hecho manifiesto y notorio que el presente procedimiento de ejecución hipotecaria se enmarca una situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007, como resultado de la actividad antisocial de las entidades financieras y de una legislación injusta.
La alarma social generada por esta situación se ha hecho aún más evidente en las últimas semanas, en las que el drama de las ejecuciones hipotecarias ha irrumpido con mayor fuerza en primera línea de la actualidad.
Esta situación de emergencia social ha sido reconocida por la propia Asociación Española de Banca, que en un comunicado hecho público el pasado día 12 de noviembre, se hace eco de la “alarma social generada por los desahucios hipotecarios”, y expone el “compromiso de las entidades miembros de la AEB, por razones humanitarias y en el marco de su política de responsabilidad social, de paralizar los lanzamientos durante los dos próximos años, en aquellos casos en que concurran circunstancias de extrema necesidad”. De igual modo la CECA ha acordado suspender la ejecución de desahucios de vivienda habitual de colectivos especialmente vulnerables hasta la entrada en vigor de la reforma normativa anunciada por las autoridades.
El presidente del Gobierno también ha reconocido el carácter extraordinario de la situación social generada por los procedimientos de ejecución hipotecaria, manifestando que “estamos viendo cosas terribles, inhumanas” y que estudia “paralizar los desahucios que afectan a las familias más vulnerables”.
El sindicato de policía SUP ha expresado que apoyará y respaldará jurídicamente a los policías que se nieguen a participar en desahucios. El presidente del Consejo General del Poder Judicial ha manifestado que los jueces pueden actuar para "suspender, paralizar, modificar o adaptar la decisión judicial al caso concreto” amparándose tanto en normativas comunitarias como en principios constitucionales o de derecho contractual, máxime cuando se trata de situaciones "de verdadera crispación o de atentado a un derecho fundamental como es el de la vivienda”.
Jueces para la Democracia ha hecho un llamamiento a los jueces para que "suspendan automáticamente todos los desahucios”.
Desde el Foro Judicial Independiente se “recomienda a los miembros de la carrera judicial con competencias en la materia la suspensión de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria pendientes de tramitación en los juzgados de toda España".
Recientemente desde la Asociación Profesional de la Magistratura se afirmaba que “Las entidades han convertido los tribunales en sus oficinas recaudatorias” y que se trata de “de una situación preocupante y muy dolorosa. Un drama social”.
Y el presidente del Consejo General de la Abogacía Española ha expuesto también su posición de una forma rotunda: “No más desahucios por impago de deudas hipotecarias”.
Las anteriores manifestaciones son prueba de que existe una auténtica alarma social en materia de desahucios, alarma concretada en los 400.000 desahucios que se han producido en los años de la crisis económica, y en los miles que se están tramitando en los juzgados españoles; esta trágica situación ha de ser tenida en cuenta a la hora de interpretar las normas vigentes pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil, las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, lo que en el tiempo presente exige una clara visión pro ciudadano.

SEGUNDO.- VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA

Las Plataformas de Afectados por la Hipoteca y diferentes entidades de la sociedad civil han denunciado reiteradamente que los procedimientos de ejecución hipotecaria masivos constituyen una violación sistemática de derechos humanos puesto que sitúan a la persona ejecutada en una situación de absoluta indefensión.
Corresponde al juzgador interpretar las normas relativas a derechos fundamentales que la Constitución Española reconoce de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (art. 10.2 CE). Los derechos humanos están llamados para que resulten efectivos y no meramente ilusorios.
La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en las ejecuciones hipotecarias masivas llevadas a cabo por las entidades financieras también vulnera el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE). Se trata de un derecho humano consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por España y que forma parte del ordenamiento interno español (art. 96.1 CE), y que en su art. 11.1 establece que los Estados se comprometen a tomar las medidas necesarias para realizar “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso (…) vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”
Las referidas ejecuciones hipotecarias masivas en el actual entorno de crisis económica-financiera y con alta tasa de desempleo que imposibilita a las personas costear la financiación de sus viviendas, conllevan a la práctica de desalojos forzosos, con igual carácter masivo, incompatibles con las normas del PIDESC y su realización conculca gravemente otros derechos fundamentales como “violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios”, según indica en su Observación General n° 7 el Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, que constituye el intérprete autorizado del Pacto homónimo en el plano internacional y cuya interpretación debe ser tenida en cuenta ya que comprende las “condiciones de vigencia” de este instrumento. La referida Observación general expresa que “el término "desalojos forzosos" se define como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”
Según el Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada, Raquel Rolnik (Naciones Unidas A/67/286 Asamblea General) de fecha 10 de agosto de 2012 “en España se han ejecutado más de 350.000 hipotecas desde 2007, y en 2011 tuvieron lugar aproximadamente 212 ejecuciones y 159 desalojos al día. La crisis ha afectado desproporcionadamente a los más pobres y vulnerables, que fueron los últimos en ingresar en los mercados hipotecarios y los primeros en sufrir las consecuencias de las crisis en razón de su escasa resiliencia a las conmociones económicas y su poca capacidad de pago. Algunas investigaciones recientes indican que la mayor parte (el 70%) de los impagos registrados en España guarda relación con la crisis del empleo y que el 35% de las propiedades ejecutadas pertenecen a migrantes.".
De acuerdo con los últimos datos del CGPJ en su informe "efectos de la crisis en los órganos judiciales" en el segundo semestre de 2012 se han iniciado más de 50.000 procesos de ejecución hipotecaria por lo que se superarán las 400.000 ejecuciones hipotecarias desde el inicio de la crisis.
La violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías sería a su vez constitutivo de una violación de derechos fundamentales de las personas de la que podría devenir responsabilidad del Estado por violación sistemática de los derechos humanos, puesto que la mencionada violación se deriva de la aplicación del derecho interno y por la aplicación masiva ante la que nos encontramos.

TERCERO.- NORMATIVA DE CONSUMIDORES

La hipoteca que se ejecuta fue otorgada a una persona física para la adquisición de una vivienda por lo que goza de la condición de consumidor según establece el Art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante ROL 1/2007).De la lectura del artículo 51 en relación con el 53.3 CE se concluye que la defensa de los consumidores y usuarios ha de considerarse un principio general informador del ordenamiento jurídico en un doble sentido: por una parte, obligando al legislador a adoptar las medidas normativas precisas y, por otra, atribuyendo a los órganos encargados de aplicarlas el deber de interpretar las normas en un sentido favorable a los legítimos intereses de los mismos. Y este principio se ve reforzado cuando los derechos del consumidor guardan relación directa con un bien o servicio de uso común, ordinario y generalizado, como es el caso de los préstamos con garantía hipotecaria y más cuando son otorgados con la garantía de la vivienda familiar. La defensa de los consumidores y usuarios es, en consecuencia, una de las exigencias que derivan del componente social de nuestro Estado de Derecho que, en palabras del Tribunal Constitucional en STC 123/1992, de 28 de septiembre, cuya tendencia siguen otras Sentencias del Tribunal Constitucional 98/1993 y 177/1993 “…significa una acción tuitiva del más débil o desvalido cuando surge un conflicto en el cual la prepotencia del contrario le haría ser siempre el perdedor, para conseguir así la igualdad real o efectiva de individuos y grupos, a la cual encamina el artículo 9 de la Constitución y, con ella, la justicia.”
Debiendo señalar para finalizar que tal y como se indicó en la STC 12/1994, de 17 de enero, FJ 6, nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos.

CUARTO.- CUESTIÓN PREJUDICIAL

La regulación actual del procedimiento de ejecución hipotecaria español ha sido objeto de numerosas críticas desde múltiples sectores jurídicos, principalmente dada la indefensión en la que sitúa al ejecutado.
Estas dudas jurídicas se han planteado por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos que exige la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios, y ha dado origen a la cuestión prejudicial C415/2011.
Se plantea al TJUE si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados o pignorados, establecido en el artículo 695 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sus limitaciones en cuanto a los motivos de oposición previsto en el ordenamiento procesal español, no sería sino una limitación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y materialmente una clara obstaculización al consumidor para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos.
Asimismo, en la cuestión prejudicial se requiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a fin de que pueda dar contenido al concepto de desproporción de la normativa de consumidores a la posibilidad de vencimiento anticipado en contratos proyectados en un largo lapso de tiempo por incumplimientos en un periodo muy concreto, a la fijación de intereses de demora abusivos, y a la fijación de mecanismos de liquidación de los intereses variables realizados unilateralmente por el prestamista vinculados a la posibilidad de ejecución hipotecaria, dado que permiten al deudor ejecutado que articule su oposición a la cuantificación de la deuda en el propio procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo en el que cuando haya obtenido pronunciamiento definitivo la ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido el bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el desalojo del inmueble
La Comisión Europea en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la LEC no respeta el derecho comunitario si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento al deudor, y si los Intereses moratorios que se pudieran aplicar al deudor fueran desproporcionados.
Las conclusiones de la Abogada General del TJUE, presentadas el 8 de noviembre de 2012, son contundentes al sostener que la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias vulnera la normativa comunitaria, dado que es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Estima que no supone una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato que el consumidor que pretende instar la nulidad de las cláusulas deba soportar sin posibilidad de defensa la ejecución hipotecaria, la subasta de la vivienda y el desalojo de la misma, y que solo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios. La Directiva europea exige que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas del préstamo que permita detener la ejecución forzosa. Considera que la efectividad de los derechos reconocidos por la Directiva exige que el órgano judicial que conoce del procedimiento declarativo deba disponer de la posibilidad de suspender de forma provisional el procedimiento ejecutivo, con objeto de detener la ejecución forzosa, hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación como la pérdida de la vivienda que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación.
Por ello desde el momento en que la Ley actual, de forma flagrantemente contraria al derecho comunitario, ha impedido poder plantear oposición en este procedimiento se ha impedido hacer uso del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos y de aplicación del principio de legalidad. Debe señalarse que aunque se trate de las conclusiones y no de la sentencia, lo cierto es que viene apoyado por el informe de la Comisión Europea, y que a todas luces merece el consenso jurídico.
Y mientras ello no se permita y tenga su reflejo legal expreso, dado el perjuicio irreparable que puede causarse al ejecutado, o bien el procedimiento debe quedar suspendido o bien SSª debe de admitir de oficio la nulidad de las presentes actuaciones, retrotraerlas a la admisión de la demanda, apreciar si existen o no cláusulas abusivas y darme la posibilidad de poder plantear oposición .
En este punto, es preciso recordar que el Tribunal Constitucional en su Declaración del Pleno del Tribunal Constitucional 1/2004, de 13 de diciembre de 2004, reafirmó la primacía del Derecho comunitario sobre Derecho interno entre el que se encuentra el texto constitucional estableciendo que"Reiteramos el reconocimiento de esa primacía de las normas del Ordenamiento comunitario, originario y derivado, sobre el interno, y su efecto directo para los ciudadanos.

QUINTO.- VULNERACIÓN DEL DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

A resultas de lo planteado, y siendo probable que el procedimiento de ejecución hipotecaria de España sea considerado por el TJUE contrario a la normativa sobre consumidores, se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa de los deudores hipotecados y a la prohibición de indefensión, y es imperativa para el juzgador la protección de derechos fundamentales en el procedimiento y su actuación urgente.

SEXTO.- SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL PROCEDIMIENTO

Se interesa así mediante el presente escrito se proceda a la suspensión del curso de las actuaciones por los motivos que se fundamentan a continuación:

I.- POR PENDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TJUE

Dado el consenso jurídico con las conclusiones de la Abogada General del TJUE y la relativa inminencia de la Resolución del TJUE en las próximas semanas, es absolutamente necesaria la suspensión de las actuaciones, en aras de evitar, como preventivo de la cosa juzgada, la promoción de otro procedimiento entre las mismas partes, y el mismo objeto o proceder en su caso a la nulidad de las presentes actuaciones, por ende procede paralizar el presente procedimiento por el principio de economía procesal en aras de evitar la simultánea tramitación de dos procesos.
Señalamos en base a la reiterada jurisprudencia comunitaria que la normativa reguladora de los procedimientos de ejecución hipotecaria es ilegal, inconstitucional y contraria al derecho comunitario. Pero aún en el caso de que se considerara que dicha cuestión prejudicial tratara de una cuestión novedosa que hiciera preciso el pronunciamiento por parte del tribunal debería decretarse igualmente la suspensión inmediata del presente procedimiento. Nos basamos en dicha petición a un caso similar planteado por una entidad bancaria el BBVA que solicitó, y obtuvo, la suspensión de un procedimiento INAUDITA PARTE, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva resuelto por medio de Auto del TC 16/2011 de 25 de febrero de 2011.
Tal como consta en dicho auto la entidad recurrente solicitaba la suspensión inaudita parte en la propia providencia de admisión a trámite, por razones de urgencia excepcional, de las resoluciones judiciales impugnadas asimismo razonaba la entidad bancaria recurrente en amparo que, de no acordarse la suspensión interesada, se ocasionaría un perjuicio irreparable no solo a la propia recurrente sino también a sus clientes. La entidad bancaria solicitaba, y OBTUVO, la tutela cautelar inaudita parte alegando que esa decisión se dictaba en un escenario de absoluta perentoriedad y de especialísima urgencia. EL TC admitió dicha petición y desestimó el recurso de súplica presentado por el Ministerio fiscal argumentando:  
Pues bien, es justamente la concurrencia en el presente caso de una circunstancia de urgencia excepcional […] por la que, en aplicación de previsto en el art. 56.3 LOTC, se acordó́ la inmediata suspensión cautelar de la providencia de 29 de noviembre de 2010, del Auto de 20 de octubre de 2010 y de la providencia de 27 de enero de 2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 87 de Madrid, en procedimiento de diligencias preliminares núm. 1711-2010. En efecto, la ejecución de las referidas resoluciones judiciales […] habría producido un perjuicio de imposible o muy difícilreparación que hubiera convertido en inútil el recurso de amparo interpuesto por BBVA. […] siendo evidente que de haberse consumado […] el recurso de amparo interpuesto por BBVA habría perdido su finalidad, convirtiendo en ineficaz un eventual pronunciamiento de este Tribunal estimatorio de la alegada vulneración del derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales (art. 18.1 y 4 CE).
Pues bien si esa petición de un listado suponía una situación de perentoriedad y extrema urgencia para la entidad financiera a la que se concedió amparo qué no decir de la situación de las más de 50.000 familias con procedimientos de ejecución hipotecaria presentados en el presente año y que serán 100.000 al finalizar el mismo. Personas que van a ser desposeídas de sus casas en base a procedimientos de ejecución hipotecaria ilegales, contrarios a los derechos humanos y las más elementales normas de Justicia condenando a familias sin recursos a la calle y con una condena de por vida, o si se quiere hasta la muerte, por el único pecado de querer tener un techo donde poder dormir. Si SSª no acordara con carácter inmediato la suspensión del procedimiento o la retroacción de todas las actuaciones hasta el momento de presentación de la demanda lo que debería llevar a cabo es decretar la inmediata suspensión del procedimiento permitiéndome, en su caso, plantear los recursos correspondientes ante SSª y el TC.
De igual modo SSª podría decretar la suspensión del procedimiento hasta en tanto el TJUE no se pronunciara sobre la adecuación a la normativa comunitaria del procedimiento de ejecución hipotecaria teniendo en cuenta que afecta a derechos humanos esenciales reconocidos en nuestra Constitución como son el derecho a la vivienda y el derecho a la vida porque es incontestable que a la luz de los desgraciados últimos acontecimientos las ejecuciones hipotecarias ponen en peligro el derecho a la vida y a la integridad física y moral establecida como derecho fundamental en el artículo 15 de la CE.
SSª tiene en este escrito los fundamentos jurídicos y morales, para decretar la inmediata suspensión de no tan sólo este sino de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria que se tramitan ante este juzgado y paralizar las prácticas contrarias a Derecho que se vienen llevando a cabo contra miles de ciudadanos. Esta en su mano que los ciudadanos ejecutados en este juzgado puedan salir del túnel del terror hipotecario y hacer prevalecer sus derechos.

II.- POR PREJUDICIALIDAD CIVIL

Se interesa asimismo se proceda a la suspensión del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 43.I de la LEC que textualmente dicta “cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”.
En este orden de cosas, sobre el objeto del presente litigio está pendiente la resolución de la Petición (hecho cuarto) de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (España) el 8 de agosto de 2011 — Mohamed Aziz/Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa) (Asunto C-415/11) (2011/C 331/10), suspensión que deberá de mantenerse hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial, en tanto la decisión del TJUE es base lógico jurídica necesaria para la resolución del presente procedimiento, atendiendo así a la seguridad jurídica a fin de evitar posiciones contradictorias.
En el presente caso, la petición sobre suspensión se solicita por este compareciente, motivo por el que se solicita de ese Juzgado, se dé traslado de la misma a la contraparte a fin de que en el plazo concedido al efecto pueda en su caso prestar el consentimiento necesario al que se refiere el precepto referenciado supra.

SÉPTIMO.- PLANTEAMIENTO SUBSIDIARIO DE CUESTIÓN PREJUDICIAL

Por medio del presente escrito manifiesto que me siento en grave indefensión, sin posibilidad de hacer efectivo mi derecho a la defensa por las graves deficiencias procesales, en criterio concurrente con la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, organismos defensores de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos de defensa de los derechos humanos y de la abogada general del TJUE.Es por este motivo por el que le solicito que en caso de no apreciar la suspensión por los motivos descritos precedentemente, considere ese Juzgado, de manera subsidiaria proceder de oficio al planteamiento de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo, en los mismos términos que la presentada por el Juzgado Mercantil de Barcelona (Asunto C-415/11), ante el TJUE, antes de quedar los autos conclusos para dictar la correspondiente resolución judicial, dando traslado a las partes para que alegaren lo que su derecho les conviniere cuanto a la posibilidad de plantear dicha cuestión, en base a la jurisprudencia comunitaria antes descrita toda vez que ya han sido reiterados y reconocidos por nuestros propios tribunales, la obligación de poder declarar de oficio en cualquier procedimiento la existencia de cláusulas abusivas así como la necesidad de que los ciudadanos ejecutados en los procedimientos hipotecarios tengamos la posibilidad de poder plantear en los mismos la existencia de cláusulas abusivas como motivo de oposición sin tener que remitirnos a un procedimiento declarativo posterior.
En base a la jurisprudencia comunitaria sobre el examen de oficio por el tribunal de las cláusulas abusivas, en el resto de procedimientos de ejecución hipotecaria que se tramitan en este Juzgado, SSª de oficio puede plantear también esta cuestión.

Por todo ello,

SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado el escrito y por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo acordando la suspensión inmediata del mismo hasta en tanto en cuanto no se lleve a cabo la modificación en la Ley procesal que permita el planteamiento de motivos de oposición basado en la existencia de cláusulas abusivas o, subsidiariamente la declaración de nulidad de actuaciones y petición de retroacción al momento procesal de admisión de la demanda, o en su caso, proceda a plantear cuestión prejudicial en los mismos términos que la presentada por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona (Asunto C-415/11), ante el TJUE.

Por ser justicia que pido en…........, a *** de noviembre de 2012


OTROSI DIGO PRIMERO: Que para el supuesto de que SSª considerara que este escrito debe ser presentado por Abogado y procurador me sea notificada dicha resolución, y sea igualmente suspendido el procedimiento a los efectos de solicitud de Justicia Gratuita o presentación por el letrado de oficio que pudiera representarme.
Por ello,

SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y acuerde de conformidad.

OTROSI DIGO SEGUNDO: Que dado que la presente petición se formula amparándose en el incumplimiento del Estado español de una normativa comunitaria que en modo alguno me puede ser imputada, que en tanto en cuando se mantengan las causas de suspensión ello no me suponga mayores perjuicios derivados de la continuidad en el devengo de los intereses moratorios. Por ello, nuevamente,

SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y acuerde de conformidad. 

* Descargado de la web oficial del Colegio de abogados de Oviedo

10 nov 2012

Se le ve el "rejo" privatizador al psoe

La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública rechaza cualquier formula que avale la privatizacion de la sanidad. 9 de noviembre de 2012
Ante el anuncio de que el Grupo Parlamentario Socialista quiere que la privatización de los servicios sanitarios se haga con control y que para ello presentará en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para modificar la Ley 15/97, de Nuevas Formas de Gestión de la Sanidad, con la finalidad de que no pueda entregarse el gobierno de servicios públicos a ninguna institución privada sin que un instituto de carácter independiente haya hecho antes una evaluación de la situación y haya dado su visto bueno, La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública quiere comunicar:

1.- Consideramos inaceptable y rechazable  cualquier medida privatizadora de la sanidad y por lo tanto no entedemos que haya lugar a la creación de un instituto o cualquier otra fórmula destinada a controlar  los procesos de privatización del Sistema Sanitario Público, otra cosa distinta es que se realice una evaluacion de los resultados de los entes privados y semiprivados, pero sin que esto sirva para justificar las privatizaciones sino para poder aflorar todas los resultados de las mismas (económicos, sanitarios, profesionales,etc) que estan ahora ocultos por la propaganda de los gobiernos del PP.

2.- Consideramos que la Ley 15/97, que facilitó la privatización de la gestión y provisión de servicios sanitarios, no debe ser modificada sino directamente abolida por los enormes perjuicios que la gestión privada ha supuesto para los pacientes y para el propio sistema sanitario público.

3.- Creemos que los resultados demuestran suficientemente la necesidad de que todos los partidos que dicen defender la sanidad pública manifiesten de manera clara e inequívoca su rechazo a cualquier forma de privatización del sistema sanitario. La privatización  no puede ser objeto de  negociación porque no solo tiene efectos a corto plazo sino sobre todo por su caracter estratégico en el desmantelamiento de la Sanidad Pública.

4.- Cuando está en riesgo el sistema sanitario público, la claridad de las posiciones y la unidad de acción de las fuerzas que lo defienden es la única garantía para frenar la destrucción del mismo que pretende el PP y los poderosos grupos de presión económica y empresarial que lo respaldan.

Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública

6 nov 2012

El Partido Humanista apoya la huelga general del 14 de noviembre




El Partido Humanista llama a la participación en la huelga general y en la movilización convocada para el 14 de noviembre en todas las ciudades.

Los humanistas coincidimos en que hay motivos de sobra para la protesta; casi seis millones de parados, más de 500 desahucios diarios y millones de personas en situación de pobreza y exclusión social. A pesar de ello, el Gobierno de Rajoy continúa con los recortes de los derechos básicos de la población; desmantela la sanidad y educación públicas, suprime derechos laborales, ignora las libertades de expresión y manifestación y reprime las protestas cada vez más generalizadas. La última guinda, la reforma de la Justicia, consagra que sólo los ricos tendrán posibilidad de solicitar su amparo.

La actuación económica de este Gobierno, ha consistido básicamente en favorecer una gigantesca transferencia de los recursos del país  para sostener a los bancos. Primero para tapar los agujeros que generaron con sus maniobras especulativas y después para pagar los intereses de una deuda que justamente está en manos de ellos mismos. Vivimos en un casino de opereta donde la bola de la ruleta está trucada y un “croupier” sin gracia canta siempre la misma cantinela: ¡Todo para la banca!

 Los humanistas afirmamos que no hay ninguna salida en esa dirección. La situación se irá haciendo más conflictiva para el conjunto de la población y para cada individuo. Este sistema ya ha fracasado irremediablemente. Y también los modelos y creencias en que se apoyaba: el dinero como valor central, el individualismo, el pragmatismo, la obediencia a lo establecido. Pero una huelga general, o cualquier otro tipo de  protesta o intento de transformar la sociedad no irá muy lejos si no se apunta a un nuevo paradigma: considerar al ser humano como valor central.

En las circunstancias actuales, esto significa priorizar una salud y una educación públicas, gratuitas y universales frente a la desigualdad actual,  devolver al pueblo el poder de decisión que le ha sido negado construyendo una democracia real desde la base en las unidades vecinales, equilibrar la relación entre capital y trabajo mediante la participación de los trabajadores en los beneficios y en la toma de  decisiones de la empresa, crear una banca pública sin intereses que elimine la especulación y la usura del capital financiero que se adueña de personas, empresas y países, promover un proceso de desarme progresivo y proporcional que suprima completamente las armas nucleares y cuidar el medio ambiente mediante el desarrollo de energías renovables.

No podemos esperar que los que generaron esta situación nos saquen de ella. Ellos son parte del problema y no de la solución. Es el momento de los pueblos y de los individuos que trabajan diariamente para construir un futuro diferente, que anónimamente ayudan a construir  los conjuntos humanos capaces de hacerse cargo de la situación. Ahora es posible crear un nuevo tejido social y un nuevo vínculo entre las personas, y construir algo nuevo.  

Para ello cada uno deberíamos preguntarnos  si queremos vivir y en qué condiciones queremos vivir, y  qué estamos dispuestos a hacer para conseguirlo. Es esa posibilidad de elegir entre condiciones la que nos define como seres humanos y no como máquinas o instrumentos de las elecciones de otros.


2 nov 2012

Ante la situación actual de la Salud Mental


NOTA DE PRENSA

El Foro Social Canario por la Salud y la Sanidad Pública en reunión celebrada el pasado día 31 de octubre de 2012 ha acordado asumir la DECLARACIÓN DE TENERIFE en materia de salud mental, como declaración propia del Foro en este ámbito de la salud. Así mismo, en el marco del Foro Social Canario por la Salud y la Sanidad Pública, las organizaciones, asociaciones, profesionales, familiares y usuarios que agrupados como Foro de Salud Mental emitieron dicha DECLARACIÓN reafirman el objetivo de poner en común, reflexionar y expresar la preocupación sobre la situación actual de la Salud Mental y consideran que:
La Salud Mental es un asunto de todos. Dada la dimensión epidemiológica y la repercusión personal y social que suponen los problemas de salud mental, su mejora requiere de la participación y el compromiso de todos los ciudadanos.
Una atención en la comunidad en salud mental efectuada desde el sistema público de manera sectorizada, participativa, integral y continua es la mejor garantía para la cohesión social y la equidad en salud.
La atención en la comunidad es la modalidad asistencial que mejor favorece que las personas con enfermedades mentales sean atendidas en su medio natural, o en aquel al que desean pertenecer, generando sentimientos de pertenencia e inclusión, haciendo efectivos derechos humanos y civiles.
El respeto a los derechos humanos constituye la base de una colaboración satisfactoria y operativa entre todos los sectores de la comunidad para el logro de la salud mental.
La salud mental se ha incorporado e integrado en los servicios sanitarios del país hace relativamente escaso tiempo, saliendo de su marginación secular y con una consistencia frágil aún. Por esta razón, la situación general existente pone en peligro lo conseguido en un ámbito muy vulnerable, tanto por la población que atiende, como por la inestabilidad de su estructura. La merma de recursos o la transferencia de la gestión de servicios a manos privadas rompen con el proceso iniciado hace años en la mayoría de las Comunidades Autónomas. Aunque a distintas velocidades y con diferencias en la organización, en ellas se iba instaurando un modelo de atención a la salud mental con las características de la llamada Salud Mental Comunitaria, siguiendo las directrices de la OMS y lo que la evidencia científica y la eficiencia demostrada van implantando en el mundo.
Pero estamos asistiendo no sólo a una merma de recursos o cambios en los modelos de gestión. Estamos ante un cambio de modelo de salud (mental). O lo que es lo mismo, ante un cambio de modelo social. Los recortes, la privatización, representan aspectos de otro tipo de modelo, basado sólo en servicios para la enfermedad, decidida de antemano en la oferta asistencial y sin tener en cuenta las necesidades de la población, por tanto insolidario; en función del beneficio de quien gestiona y donde la competencia sustituye a la cooperación y el mercado a las personas. El sujeto con historia, valores y derechos es sustituido por el hombre mercancía.
Por estas razones, se hace necesaria la actuación en Salud Mental del Foro Social Canario por la Salud y la Sanidad Pública. Es una manera de poner en práctica principios compartidos de los colectivos firmantes: lo multiprofesional, lo interdisciplinario, la cooperación, la participación y el compromiso con los derechos y necesidades de la población en esta materia.
Canarias a 2 de noviembre de 2012
Foro Social Canario por la Salud y la Sanidad Pública


DECLARACIÓN DE TENERIFE
Portavoz Salud Mental: Francisco Rodríguez Pulido 609116523