Diego Boza | 27 febrero 2011 | Esta pasada semana, por fin, ha visto la luz el Borrador del nuevo Reglamento de Extranjería derivado de la reforma de la Ley. Y decimos que, por fin, porque en la Ley Orgánica, aprobada en diciembre de 2009, se establecía un plazo de seis meses para que el Gobierno redactara y aprobara este Reglamento. Sin embargo, este plazo se ha visto ampliamente superado y el Gobierno se ha retrasado un año y tres meses en cumplir este compromiso. Una vez con el texto entre las manos, lo que primero llama la atención en el Reglamento es su longitud. Frente a los 165 artículos que tiene el Reglamento actual, el Proyecto acumula un total de 264 artículos. Ello es muestra de un afán regulacionista de los redactores del Reglamento que, en algunos casos, hay que considerar positivo esencialmente porque trata de poner fin a algunas cuestiones en las que hasta ahora había una gran arbitrariedad por parte de las Subdelegaciones del Gobierno. Por ejemplo, se especifican cuáles son los medios económicos necesarios para poder tramitar una reagrupación familiar, los gastos de estancia de un estudiante, la residencia temporal no lucrativa… todos ellos estimados a partir del IPREM y, en algunos casos, con cantidades que podemos considerar excesivas para la finalidad que persiguen. Es el caso de las exigencias para la reagrupación familiar porque se mantiene la concepción de subordinar el derecho de reagrupación familiar a una buena posición económica, no sólo para su concesión sino también para su renovación. El Borrador del Reglamento no camina en la línea de una equiparación de derechos entre extranjeros y nacionales que sería la línea más adecuada desde la perspectiva de los derechos humanos. Pero no es así. El Borrador llega al sinsentido de incorporar, en el artículo 252, que los extranjeros que incumplan con el ordenamiento jurídico serán sancionados, una inclusión que, por su obviedad, parece un mensaje para ciertos sectores de la opinión pública. Ciertamente, su condición de Reglamento y su incardinación dentro del ordenamiento jurídico subordinada a la Ley Orgánica, es límite de este Borrador que, por ello, es un elemento más del sistema de tratamiento de los extranjeros basado en criterios mercantilistas y de criminalización de la inmigración irregular. Resulta muy revelador que se deje a la voluntad de los empresarios la selección en origen de los trabajadores del contingente o que se establece un sistema específico y más favorable para empresas de gran tamaño en el Título IX del Reglamento. Sin embargo, pese a su afán normativista y, presuntamente meticuloso, de nuevo nos encontramos aspectos en los que se mantiene la arbitrariedad. El ejemplo más claro es el de los funcionarios de control de fronteras a la hora de aceptar a las personas que pretenden entrar en España pese a los problemas que se han generado, por ejemplo, en el aeropuerto de Barajas. Otra de las cuestiones que sorprende por su indefinición es la relativa a la declaración de voluntad de recurrir del interno en CIE. En estos casos se plantea el gran problema de designación de letrado y acreditación de representación puesto que se exigía, en muchos casos, llevar un notario al CIE, con el coste que esto supone para el extranjero. Sin embargo, nada se dice al respecto ni en el artículo 23.4 ni en el art. 203. Sólo se señala que la voluntad de recurrir la orden de devolución-expulsión se hará constar en el expediente por el funcionario del CIE pero no que tal circunstancia se haya de comunicar al Colegio de Abogados, al Letrado designado o que sirva a los efectos de acreditar representación. En general, el ámbito de los CIEs está muy poco tratado en el Reglamento, dejándose en una declaración general del artículo 256 en el que se garantiza "el ejercicio de los derechos" de los internos y se afirma "que los servicios serán, al menos, equivalentes a los establecidos respecto a otras situaciones de internamiento reguladas en la normativa española". En el ámbito de las renovaciones hay dos aspectos a destacar. Por una parte, el Reglamento no logra definir la referencia al incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social como criterio a valorar la renovación. ¿No haber presentado la declaración del IRPF podrá suponer la denegación de la renovación? Resulta especialmente negativo que no se definan los tres supuestos en los que el instructor de un procedimiento de expulsión puede incoar el procedimiento preferente en lugar del ordinario con las consecuencias que ello lleva; conceptos que, en la actualidad están definidos por Instrucción del Comisario General de Extranjería y Fronteras. Es verdad, que visto en su conjunto, el texto del Borrador parece mejor que el texto del Reglamento actual lo que es más demérito que el actual que un aspecto positivo del Proyecto presentado. Entre las novedades positivas más destacables figura el dar cobertura a los progenitores de españoles, algo que se hacía necesario, aunque se hace de forma un poco complejo. También se reduce el tiempo de demostración de relaciones laborales en el arraigo laboral aunque es una figura que no creemos que ni por esas vaya a funcionar. Otro aspecto positivo es el del acceso a la residencia de los hijos de residentes nacidos en España. Sin embargo, para la renovación se derivan a los requisitos generales de la reagrupación lo que podría dificultar la renovación de estos menores nacidos en España. En definitiva, el borrador de reglamento pretende acabar con ciertos factores de arbitrariedad administrativa y, en algunos aspectos, lo consigue, aunque en otros se queda a medio camino. No obstante, no pretende (ni puede pretender) introducir modificaciones en un modelo migratorio como el actual, tremendamente mercantilista en el que el extranjero es visto, prácticamente en exclusiva como mano de obra y que no incide en una equiparación de derechos entre españoles y extranjeros. |
27 feb 2011
Breve análisis del Borrador de Reglamento de Extranjería
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